Valverde por un segundo...

Valverde por un segundo...
por dodoazul el 17 ene 2019, 16:04

1061726 - Valverde por un segundo...


Valverde, de lo único que está hinchado, es de una morbosa pasión por Rakitic.
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Artículo 56.9: "El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la
comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de
licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo
dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán
en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una
determinada licencia"

Chumi con la acumulación de amarillas (sanción de carácter leve) no podía jugar ningún partido con licencia del filial, pero al contar con la licencia del primer equipo, sí pudo jugar el partido de Copa. Por eso jugó y por eso el Levante no denunció nada en su día
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#1 #1 mmdaddiction dijo: Artículo 56.9: "El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la
comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de
licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo
dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán
en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una
determinada licencia"

Chumi con la acumulación de amarillas (sanción de carácter leve) no podía jugar ningún partido con licencia del filial, pero al contar con la licencia del primer equipo, sí pudo jugar el partido de Copa. Por eso jugó y por eso el Levante no denunció nada en su día
@mmdaddiction Según el artículo 56.3 del código disciplinario, "hasta que no cumpliese la sanción con su equipo no podía participar con los superiores (...) El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción".
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#4 #4 figodido dijo: #1 @mmdaddiction Según el artículo 56.3 del código disciplinario, "hasta que no cumpliese la sanción con su equipo no podía participar con los superiores (...) El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción".@figodido Sí, pero no especificas el modo de cumplimiento, que es lo que aporta #1,#1 mmdaddiction dijo: Artículo 56.9: "El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la
comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de
licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo
dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán
en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una
determinada licencia"

Chumi con la acumulación de amarillas (sanción de carácter leve) no podía jugar ningún partido con licencia del filial, pero al contar con la licencia del primer equipo, sí pudo jugar el partido de Copa. Por eso jugó y por eso el Levante no denunció nada en su día
que es en realidad una modificación posterior que convierte lo que ha hecho el Barça en real
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#5 #5 storca333 dijo: #4 @figodido Sí, pero no especificas el modo de cumplimiento, que es lo que aporta #1, que es en realidad una modificación posterior que convierte lo que ha hecho el Barça en real*legal
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Misma temporada y mismo equipo, al carrer.
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